Presentan ordenanza para instalar el estacionamiento medido

El concejal Maximiliano Sciaini presentó un proyecto a través del cual se puso a consideración la implementación del estacionamiento medido. Desde la banca destacó que “estacionar sobre las calles céntricas es complicado, es una acción que tenemos que empezar a evaluar los concejales, lo voy a pasar a comisión para ver si se puede mejorar el tránsito y el estacionamiento que es lo que se va a evaluar”.

Honorable Concejo Deliberante 29/04/2021 Ale Sachetti Ale Sachetti
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Proyecto presentado por el Frente Renovador: 

VISTO: El gran tránsito vehicular en el centro de nuestra ciudad y lo dificultoso que se hace

poder estacionar en la calles Mitre, Belgrano, Alberdi; y CONSIDERANDO: Que en ciudades vecinas se lleva a cabo con muy buenos resultados el cobro de estacionamiento medido, no solo como recaudatorio para el D.E. sino también como creación de alguna fuente laboral más para nuestra ciudad.

Que de conformidad con lo establecido por el art. 29 inc. 18) de la carta orgánica municipal, el Estado Municipal debe generar políticas de ordenamiento del tránsito vehicular, como así también procurar la seguridad vial en el ejido urbano. Que es de gran necesidad de ordenar el tránsito vehicular en el centro, y en particular el estacionamiento vehicular en el mismo.- Que establecer un sistema de estacionamiento medido por tiempo y pago, dentro del microcentro como una herramienta más de las políticas de ordenamiento del tránsito daría un mejor orden al tránsito.

Por todo ello: 

EL BLOQUE DEL FRENTE RENOVADOR presenta a consideración del

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE el siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Impleméntase en el microcentro de la Ciudad de Roque Pérez, el sistema de Estacionamiento Medido; con el cobro y sistema de carga involucrada con los teléfonos celulares de los cobradores.

ARTÍCULO 2º.- Entiéndase como microcentro al área delimitada por las calles Bartolomé Mitre entre Berro y Sarmiento, Belgrano entre Avellaneda y Mitre, Alberdi entre Irigoyen y Rivadavia, implementando el D.E. a medida de que la ciudad lo vaya demandando la ampliación de dichas calles.

ARTÍCULO 3º.- El sistema medido funcionará los días lunes a viernes de 9 a 19 hs.

ARTÍCULO 4º.- Quedan exceptuados los días sábados y domingos, feriados nacionales y locales, como así también los días de lluvia o alguna inclemencia climática.

ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, previo estudio técnico de sus áreas específicas, podrá modificar las zonas delimitadas y el horario determinado por esta Ordenanza, debiendo notificar su propuesta al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º.- Se abonará el valor de hasta pesos diez ($ 10) por cada hora de estacionamiento pudiendo el ejecutivo reglamentar el aumento de esta tarifa con el comparativo que dispongan.

ARTÍCULO 7º: El monto de lo percibido por el estacionamiento y formas de pago serán reglamentados por el D.E. Municipal.

ARTÍCULO 8º.- Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago: Los vehículos de policía, bomberos, ambulancia y hasta un vehículo por medio de prensa debidamente identificado, en el cumplimiento de sus servicios específicos; Los vehículos afectados al servicio de remis en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de la actividad; Las personas con discapacidad de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9.- Exceptuase del estacionamiento medido y pago a los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar, ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:

* Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigentes, con

relación al inmueble afectado;

* Domicilio en dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad;

* Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título;

* Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado;

* Que no posea garaje el inmueble afectado.

Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año y para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble afectado.

ARTÍCULO 10º.- Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema que posean garaje, tendrán estacionamiento libre y gratuito en ese espacio, debiendo identificar el dominio de los vehículos a estacionar en el frente del mismo.

ARTÍCULO 11º.- Establécese un abono mensual prepago de Estacionamiento Medido, con un valor a determinar en la reglamentación.

ARTÍCULO 12º.- Establécese una multa por falta de pago de estacionamiento medido cuyo valor será el equivalente a veinte (20) horas de estacionamiento medido, cuando la misma sea abonada voluntariamente por el infractor en un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de imposición. Transcurrido dicho plazo, la actuación pasará al ámbito del Juzgado de Faltas Municipal para su juzgamiento de conformidad a la normativa vigente. 

ARTÍCULO 13º.- Antes de la implementación se llevará a cabo una intensa campaña de difusión durante un plazo no menor de 90 días corridos y se señalizará la zona afectada al servicio de estacionamiento medido.

ARTÍCULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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