Ordenanza para regular la entrega de subsidios

Fue presentada por el bloque Juntos por el Cambio Pro UCR en la sesión del día martes en el Honorable Concejo Deliberante.

Honorable Concejo Deliberante 25/03/2021Ale SachettiAle Sachetti
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VISTO: La necesidad regular en el ámbito de la Municipalidad Roque Pérez, el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas privadas, y CONSIDERANDO: Que resulta necesaria y oportuno legislar sobre el otorgamiento de subsidios a personas físicas y/o jurídicas que los soliciten, a efectos de dar mayor transparencia en el otorgamiento de los mismos.

 Que el DEM, cuenta con la disposición administrativa de los recursos humanos, técnicos y logísticos para llevar adelante esta tarea. 

 Que el DEM  cuenta con la posibilidad de análisis exhaustivo de toda la demanda relevada en el territorio de nuestra ciudad.

 Que este Cuerpo Deliberativo cuenta con las facultades necesarias para dictar la presente norma.

  Que es conveniente establecer los motivos que ameritan el otorgamiento de subsidios a toda entidad de bien público que persiga fines culturales, educacionales, sanitarios, benéficos o deportivos. 

  Que el procedimiento creado tiende a garantizar la intervención de las diversas áreas con incumbencia en la cuestión, a efectos de evitar la discrecionalidad en el otorgamiento de los beneficios. 

Por ello: EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS POR EL CAMBIO UCR-PRO presenta a consideración de este HONORABLE CUERPO el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA: 

ARTICULO 1°. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que acrediten fehacientemente una residencia de Tres (3) años mínimos en la ciudad de Roque Pérez. Estos subsidios podrán ser otorgados en dinero o en especie, según las condiciones que se establece en la presente.-

ARTICULO 2°.- Los Subsidios podrán tener alguno de los destinos siguientes, siendo éste, un listado enumerativo y no taxativo:

- El sostenimiento de actividades de interés público de la Ciudad que realicen organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de trayectoria reconocida en la Ciudad y/o constituidas regularmente.

- La asistencia de necesidades alimentarias extraordinarias de personas carentes de recursos, cuando las mismas no puedan ser cubiertas mediante planes de carácter público de orden nacional, provincial, municipal, u organismos no gubernamentales en su caso.

- La cobertura de gastos o tratamientos médicos de personas carentes de cobertura social o que teniéndolas no sea alcanzada por tal cobertura, cuando se trate de prácticas o tratamientos extraordinarios que no sean susceptibles de ser realizados en centros de atención públicos, y se demuestre la imposibilidad de ser afrontados por el beneficiario de su propio peculio.

- La realización de eventos públicos organizados por instituciones gubernamentales nacionales o provinciales o no gubernamentales, que sean declarados de interés municipal y que por su trascendencia cultural, científica, histórica, deportiva, económica o de índole similar, sean susceptibles de ser asistidas por el Municipio.-

- La cobertura de necesidades de personas físicas o jurídicas, cuando existieran fundadas razones de necesidad o urgencia, en caso de acontecimientos súbitos y extraordinarios,

catástrofes, tempestades, etc.

- La cobertura de gastos de materiales de construcción parcial o total por situaciones habitacionales graves.

- La cobertura de gastos funerarios y de sepelio.

ARTICULO 3°.- En todos los casos, la tramitación de subsidios, sin perjuicio de los requisitos adicionales que disponga la autoridad de aplicación, debe contener:

a)                  Motivo particular fundamentado de la solicitud.

b)                 Informe técnico desarrollado por la autoridad de aplicación encuadrado en los programas específicos del presupuesto general de gastos.

c)                  Monto total del subsidio.

d)                 Modalidad de efectivización.

e)                  Finalidad. 

ARTICULO 4º.- En caso de personas jurídicas, los beneficiarios deben presentar los siguientes datos:

a)                  Nombre de la entidad.

b)                 Nombre y apellido de los representantes y su número de Documento.

c)                  Número que acredite inscripción ante organismos público.

d)                 Domicilio Legal, sede y ámbito de sus actividades.

e)                  Actividad principal.

f)                  Otros que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 5º.- en el caso de persona física, el beneficiario debe presentar los siguientes datos personales y de su grupo familiar y/o conviviente:

a)                  Nombre y apellido

b)                 Número de Documento

c)                  Domicilio real

d)                 Situación laboral

e)                  Otros que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 6º.- La información de los mecanismos sobre la tramitación y otorgamiento de los subsidios debe estar disponible para los ciudadanos en las oficinas de la Unidad ejecutora respectiva y en el concejo deliberante.

ARTICULO 7º.- El departamento ejecutivo municipal debe publicar en el boletín oficial y en los medio electrónicos de la Municipalidad, el listado de todos los subsidios otorgados en el mes.

ARTICULO 8°.- Recibida la solicitud, se formará expediente en el Dpto Ejecutivo y se elevará al Departamento Contable quien certificará la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación o en su caso informará la insuficiencia de la misma. ARTICULO 9°.- Si se contara con disponibilidad presupuestaria, el Dpto Ejecutivo  remitirá el expediente al área que tenga vinculación con la petición, a efectos de que se elabore un dictamen de viabilidad y procedencia de la solicitud, acompañando el informe socio económico del beneficiario en su caso, debiendo elevarse nuevamente Dpto Ejecutivo

ARTICULO 10°.- Con los antecedentes reunidos, el Dpto Ejecutivo dictará Resolución fundada concediendo o denegando el subsidio, y estableciendo el modo en que se efectivizará, pudiendo otorgarse en dinero o en especie, conforme lo que sea más adecuado a criterio de la Municipalidad para el cumplimiento de los fines solicitados.

Para el caso de los subsidios reintegrables en especie, en la Resolución se establecerá el valor en pesos de las cosas o servicios entregados. -

ARTICULO 11°.- Toda entidad que reciba del Municipio una suma de dinero en concepto de subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos.

ARTICULO 12º.- La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios. La contaduría observará y no dará cuso a disposiciones del DE que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada.  

ARTICULO 13º El departamento ejecutivo municipal debe publicar en el boletín oficial y en los medio electrónicos de la Municipalidad, el listado de todos los subsidios otorgados en el mes.

ARTICULO 14°.- Los Subsidios serán otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal y serán informados al Concejo Deliberante dentro del plazo de 30 días de dictada la resolución respectiva.

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