Apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias a cargo de la Presidenta del HCD
Gladys Yorio, Presidenta del Honorable Concejo Deliberante dio la bienvenida a los presentes y se dirigió a toda la comunidad.
Fue presentada por el bloque Juntos por el Cambio Pro UCR en la sesión del día martes en el Honorable Concejo Deliberante.
Honorable Concejo Deliberante 25/03/2021Ale SachettiVISTO: La necesidad regular en el ámbito de la Municipalidad Roque Pérez, el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas privadas, y CONSIDERANDO: Que resulta necesaria y oportuno legislar sobre el otorgamiento de subsidios a personas físicas y/o jurídicas que los soliciten, a efectos de dar mayor transparencia en el otorgamiento de los mismos.
Que el DEM, cuenta con la disposición administrativa de los recursos humanos, técnicos y logísticos para llevar adelante esta tarea.
Que el DEM cuenta con la posibilidad de análisis exhaustivo de toda la demanda relevada en el territorio de nuestra ciudad.
Que este Cuerpo Deliberativo cuenta con las facultades necesarias para dictar la presente norma.
Que es conveniente establecer los motivos que ameritan el otorgamiento de subsidios a toda entidad de bien público que persiga fines culturales, educacionales, sanitarios, benéficos o deportivos.
Que el procedimiento creado tiende a garantizar la intervención de las diversas áreas con incumbencia en la cuestión, a efectos de evitar la discrecionalidad en el otorgamiento de los beneficios.
Por ello: EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS POR EL CAMBIO UCR-PRO presenta a consideración de este HONORABLE CUERPO el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que acrediten fehacientemente una residencia de Tres (3) años mínimos en la ciudad de Roque Pérez. Estos subsidios podrán ser otorgados en dinero o en especie, según las condiciones que se establece en la presente.-
ARTICULO 2°.- Los Subsidios podrán tener alguno de los destinos siguientes, siendo éste, un listado enumerativo y no taxativo:
- El sostenimiento de actividades de interés público de la Ciudad que realicen organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de trayectoria reconocida en la Ciudad y/o constituidas regularmente.
- La asistencia de necesidades alimentarias extraordinarias de personas carentes de recursos, cuando las mismas no puedan ser cubiertas mediante planes de carácter público de orden nacional, provincial, municipal, u organismos no gubernamentales en su caso.
- La cobertura de gastos o tratamientos médicos de personas carentes de cobertura social o que teniéndolas no sea alcanzada por tal cobertura, cuando se trate de prácticas o tratamientos extraordinarios que no sean susceptibles de ser realizados en centros de atención públicos, y se demuestre la imposibilidad de ser afrontados por el beneficiario de su propio peculio.
- La realización de eventos públicos organizados por instituciones gubernamentales nacionales o provinciales o no gubernamentales, que sean declarados de interés municipal y que por su trascendencia cultural, científica, histórica, deportiva, económica o de índole similar, sean susceptibles de ser asistidas por el Municipio.-
- La cobertura de necesidades de personas físicas o jurídicas, cuando existieran fundadas razones de necesidad o urgencia, en caso de acontecimientos súbitos y extraordinarios,
catástrofes, tempestades, etc.
- La cobertura de gastos de materiales de construcción parcial o total por situaciones habitacionales graves.
- La cobertura de gastos funerarios y de sepelio.
ARTICULO 3°.- En todos los casos, la tramitación de subsidios, sin perjuicio de los requisitos adicionales que disponga la autoridad de aplicación, debe contener:
a) Motivo particular fundamentado de la solicitud.
b) Informe técnico desarrollado por la autoridad de aplicación encuadrado en los programas específicos del presupuesto general de gastos.
c) Monto total del subsidio.
d) Modalidad de efectivización.
e) Finalidad.
ARTICULO 4º.- En caso de personas jurídicas, los beneficiarios deben presentar los siguientes datos:
a) Nombre de la entidad.
b) Nombre y apellido de los representantes y su número de Documento.
c) Número que acredite inscripción ante organismos público.
d) Domicilio Legal, sede y ámbito de sus actividades.
e) Actividad principal.
f) Otros que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5º.- en el caso de persona física, el beneficiario debe presentar los siguientes datos personales y de su grupo familiar y/o conviviente:
a) Nombre y apellido
b) Número de Documento
c) Domicilio real
d) Situación laboral
e) Otros que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º.- La información de los mecanismos sobre la tramitación y otorgamiento de los subsidios debe estar disponible para los ciudadanos en las oficinas de la Unidad ejecutora respectiva y en el concejo deliberante.
ARTICULO 7º.- El departamento ejecutivo municipal debe publicar en el boletín oficial y en los medio electrónicos de la Municipalidad, el listado de todos los subsidios otorgados en el mes.
ARTICULO 8°.- Recibida la solicitud, se formará expediente en el Dpto Ejecutivo y se elevará al Departamento Contable quien certificará la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación o en su caso informará la insuficiencia de la misma. ARTICULO 9°.- Si se contara con disponibilidad presupuestaria, el Dpto Ejecutivo remitirá el expediente al área que tenga vinculación con la petición, a efectos de que se elabore un dictamen de viabilidad y procedencia de la solicitud, acompañando el informe socio económico del beneficiario en su caso, debiendo elevarse nuevamente Dpto Ejecutivo
ARTICULO 10°.- Con los antecedentes reunidos, el Dpto Ejecutivo dictará Resolución fundada concediendo o denegando el subsidio, y estableciendo el modo en que se efectivizará, pudiendo otorgarse en dinero o en especie, conforme lo que sea más adecuado a criterio de la Municipalidad para el cumplimiento de los fines solicitados.
Para el caso de los subsidios reintegrables en especie, en la Resolución se establecerá el valor en pesos de las cosas o servicios entregados. -
ARTICULO 11°.- Toda entidad que reciba del Municipio una suma de dinero en concepto de subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos.
ARTICULO 12º.- La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios. La contaduría observará y no dará cuso a disposiciones del DE que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada.
ARTICULO 13º El departamento ejecutivo municipal debe publicar en el boletín oficial y en los medio electrónicos de la Municipalidad, el listado de todos los subsidios otorgados en el mes.
ARTICULO 14°.- Los Subsidios serán otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal y serán informados al Concejo Deliberante dentro del plazo de 30 días de dictada la resolución respectiva.
Gladys Yorio, Presidenta del Honorable Concejo Deliberante dio la bienvenida a los presentes y se dirigió a toda la comunidad.
“Fue un grande de la democracia moderna y quiero pedir disculpas a este Concejo Deliberante porque hace varios atrás nuestro bloque no acepto que este Recinto, donde se debate la opinión popular, llevara el nombre de Raúl Alfonsin, le pido a los concejales que este año en su homenaje lleve su nombre”.
Se aprobó este martes en sesión del Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo sobre la eximición de la tasa de Seguridad e Higiene.
En la sesión del Honorable Concejo Deliberante de este martes la concejala Jimena Lucesole presentó un proyecto de comunicación en el que se solicita se incorpore al “otorgamiento de licencia de conducir, instrumentado por la Municipalidad de Roque Pérez a través del área de Tránsito, contenidos con perspectiva de género, incluyendo información sobre Género. Roles y estereotipos. Identidad de género. Violencia de género, tipos y modalidades de violencia. Masculinidades: patriarcado y heteronormatividad. Mitos sobre violencia. Femicidios, travesticidios, transfemicidio”. “El mismo se implementará de manera articulada entre la Oficina de Licencia de Conducir y Punto Género. Establézcase el carácter obligatorio de la formación con perspectiva de género a todas aquellas personas que soliciten su licencia de conducir por primera vez en cada categoría”.
En la sesión de este martes, el bloque de concejales de Juntos Por el Cambio Pro UCR solicitó que vuelva la presencialidad a las escuelas.
Fue solicitado por el bloque de concejales de Juntos por el Cambio Pro UCR.
Más de 10 almacenes ubicados en distintos parajes rurales de la ciudad de Roque Pérez se preparan para la noche más esperada del año. Gastronomía, artistas, patrimonio y una gran propuesta para disfrutar.
El intendente municipal de Roque Pérez, Maximiliano Sciaini puso en funciones al director de Cultura Fernando Olasagaste quien asumió por Jorge Garabento.
El sábado 4 de enero de 2025, almacenes y pulperías de Roque Pérez estarán abiertas en simultáneo en los parajes rurales de La Paz, La Paz Chica, Carlos Beguerie, el Gramiyal y Cuartel VI. En la siguiente nota encontra además cómo llegar a Roque Pérez y mucha información más.
Convenio para la compra de bienes de capital
En la mañana de hoy, viernes 27 de diciembre, personal de la Policía Federal Argentina, llevó adelante un allanamiento en el edificio municipal en el marco de proceder al secuestro de todos los “convenios de cooperación en materia de asistencia técnica, provisión de tecnología y servicios para seguridad vial”, en relación a la administración del sistema de cobro de multas por infracciones de tránsito desde el 1/1/2020.