Adhieren a la ley de “Parto respetado”

El Honorable Concejo Deliberante de nuestra acompañó el proyecto de adhesión a la ley provincial presentado por el bloque de concejales del Frente de Tod@s, sobre derecho al parto humanizado, parto respetado.

Honorable Concejo Deliberante 27 de noviembre de 2020Ale SachettiAle Sachetti
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  El proyecto establece que “El término que “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de las madres y los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento. Es decir en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz. 

  Considerando que cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio familiar donde la madre y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.

  Que la vigencia de la ley nacional 25.929 y su reglamentación promueven que se respete a la familia en sus particularidades (raza, religión, nacionalidad) que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas respecto del parto de la mujer y el nacimiento de los hijos e hijas. Dicha legislación debe ser interpretada en concordancia con la ley nacional 26.485 de violencia de género.

Por todo ello: El bloque del Frente de Todos presenta el siguiente proyecto de Ordenanza: 

Artículo 1º.- Adhiérase el Municipio de Roque Pérez a la ley provincial 15.188, la cual declara en el marco de la ley nacional 25.929, el derecho al parto respetado, parto humanizado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

 Artículo 2º. Crear el Programa Municipal para la Promoción del Parto y el Nacimiento

Respetado Humanizado. El mismo tendrá entre sus objetivos: 

Capacitar a agentes de salud municipales de las áreas de medicina, obstetricia, enfermería, salud mental, trabajo social, promotores, personal administrativo de los centros de salud, etc. en lo referido a los derechos de las mujeres y de la persona recién nacida durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, en consonancia con las leyes nacionales 25.929 y 26.485, para implementar una correcta atención en el hospital municipal y Centros de Atención Primaria de la Salud.

  Articular acciones de capacitación sobre parto respetado o humanizado con hospitales

públicos, clínicas privadas, entidades profesionales, organizaciones gremiales relacionadas al ámbito público y privado de la salud. 

  Artículo 3º.- Diseñar e implementar campañas masivas de difusión para promover los siguientes derechos:

De las mujeres, a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas; a ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales; a ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto; a estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

 De toda persona recién nacida, a ser tratada en forma respetuosa y digna; a su inequívoca identificación; a la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella; a que su madre y padre reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

 Del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo a recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento; a tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia; a que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud; a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

  Artículo 4º. Establecer la creación de un ámbito municipal de consulta gratuito para que las mujeres puedan acceder a información sobre sus derechos y los de sus niños y niñas durante el embarazo, trabajo de parto, parto y postparto.

Artículo 5º. Desarrollar talleres y charlas respecto de los derechos mencionados, en los

Centros de Atención Primaria, delegaciones municipales y demás reparticiones dependientes del Municipio”.



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