Medidas para bajar el pico de contagios

A partir de las 0:00 horas de este sábado22 y hasta el domingo 30 de mayo rige el confinamiento por 9 días en todo el partido de Roque Pérez.

21/05/2021 Ale Sachetti Ale Sachetti
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  El Gobierno de la Provincia incorporó a nuestra ciudad a las medidas dispuestas por el gobierno nacional en relación a la Emergencia Sanitaria con las siguientes restricciones:

  Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas, o por razones especialmente autorizadas.

  Quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

  Estarán habilitados los bancos y las empresas de cobranzas de servicios. Estarán habilitados los comercios esenciales con estricto control de ingreso a cargo de sus titulares: Supermercados mayoristas y minoristas y Comercios minoristas de proximidad de alimentos, Kioscos, Lavanderías, Higiene personal y limpieza, Farmacias, Ferreterías, Pinturerías, Veterinarias, Forrajerías, Provisión de garrafas.

  Los demás comercios serán únicamente con envío a domicilio y para llevar.

 Las actividades y servicios esenciales indicados en esas normativas son:

Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Bomberos.

  Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

  Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

  Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos que quedan habilitados.

  Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  Personal afectado a obra pública.

  Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.   Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.   Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.  Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería.

   Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central De La República Argentina autorice.  Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°. 
  Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

  Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

  Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

   Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  Personal de la Administración Nacional De La Seguridad Social -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

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