Buscan una salida para la emergencia Laboral

El concejal Sciaini expresó desde su banca "qué jodido esta todo para tener que presentar este tipo de proyectos", "estamos muy mal"

Honorable Concejo Deliberante 25/04/2019 Ale Sachetti Ale Sachetti
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  En la sesión del martes por la noche el concejal Sciaini (Alternativa Federal) presentó un proyecto en respuesta a la emergencia laboral del distrito de Roque Pérez y la realidad social "complicada" que atraviesa a toda la comunidad. 

  La visión de la crisis dentro del Recinto de Sesiones se vio desde dos aspectos diferentes. Los concejales de Unidad Ciudadana acompañaron la iniciativa de Sciaini y se refirieron a la crisis económica que sacude a toda la población, por su parte  desde Cambiemos acompañaron, sin embargo se refirieron a la creación de la oficina de empleo, cuando en realidad en principio debe primar la existencia de fuentes de trabajo. 

 En la sala de Sesiones estuvieron presentes trabajadores y trabajadoras despedidos de la ex Criave. No son los únicos, en los últimos años se incrementó considerablemente el número de trabajadores desocupados. 




V I S T O:

La cantidad de despidos y falta de fuente laboral en el Partido de Roque Pérez, y.-

CONSIDERANDO:

Que, es evidente el descenso en la actividad económica y las políticas regresivas del actual gobierno que impactan fuertemente en el mercado de trabajo.-

  Que es en el marco comunitario y local donde se vivencia la realidad de los trabajadores y sus problemáticas, siendo el Estado Municipal, en ausencia de políticas inclusivas provinciales y nacionales, el que decide acompañar a los trabajadores en sus reclamos laborales.

  Que la compleja situación económica por la que atraviesa el país también se hace sentir fuerte en el interior bonaerense y, consecuentemente, Roque Pérez, no está exenta de estos vaivenes económicos y la crisis está castigando a los trabajadores.

  Que, según datos del INDEC, hay 270.000 desocupados más que un año atrás. Es porque en el segundo trimestre la tasa de desempleo subió del 8,7 al 9,6% de la población activa.  De acuerdo a estas cifras, el número de desocupados aumentó de 1.580.000 a 1.850.000, si se proyectan los datos del INDEC a toda la población urbana. En tanto, la tasa de subocupación – gente que trabaja pocas horas – aumentó del 11 al 11,2%. Suman más de 2.100.000.

  Que, en tal sentido, la actividad local se está viendo deteriorada actualmente, no sólo por la realidad laboral antes descriptas, sino que los anuncios de disminución de empleados de empresas, y de despidos en la zona, constituye una amenaza de pérdida de más puestos de trabajo, ya que sólo mencionar los casos que van siendo nombrados en los medios de comunicación como; lo sucedido meses atrás, el despido aproximado de 250 empleados de la empresa Ex Criave, dejando a la deriva de promesas incumplidas por parte de la empresa.

  Que, así las cosas, y a fin de intentar morigerar la situación laboral en emergencia en la que se encuentra el Partido de Roque Pérez, es que se estima conveniente y oportuno crear un Fondo Municipal de Financiamiento de Ayuda Social en el marco de la Emergencia Social y Laboral solicitada en el pedido de Ordenanza que acompaña a este mismo.
 Que, ello resulta necesario a fin de paliar y mitigar los efectos de las políticas de ajuste y desempleo, y constituir con la presente un mecanismo o herramienta facilitadora a dichos efectos.
  Que, la pérdida de empleo en el contexto social y laboral antes reseñado, tanto local como general en el país, torna dificultosa la recuperación de la condición de empleado de las personas despedidas, por cuanto no ha habido políticas de generación de nuevos empleos que sustituyan o contrapesen al desempleo generado, con lo que el problema de los nuevos desocupados es un problema que difícilmente encuentre solución individual, y ello mismo por la falta de demanda de personal en la actividad económica.-

  Que, el trabajo es un derecho protegido por la Constitución Nacional, y así lo es por cuanto es el que, en la esfera individual y familiar de la persona-trabajador, resulta constituir el sustento de la vida propia y del grupo familiar, lo que puede advertirse sin mayor esfuerzo de su naturaleza misma, y del carácter alimentario que las leyes de fondo confieren al salario; pero además el trabajo hace a la dignidad de la persona humana, y como tal el trabajo es hoy una necesidad de la persona humana, una necesidad que es imprescindible para la satisfacción de sus necesidades, propias individuales y las de su núcleo familiar, y siendo así es que las normas laborales reflejan la protección del trabajo como una derivación del principio protectorio del citado artículo 14 de la Constitución Nacional, y ello no sólo por la condición del trabajador individual frente al empresario, con lo que ello significa en la desigualdad de medios, sino en aquél sentido, es decir, en que para el trabajador el trabajo es una necesidad y es esa necesidad lo que lo coloca en la parte más débil de la relación laboral.-

  Que, bajo el cobijo de tales paradigmas, el desempleo se constituye como situación de que suprime en la persona el estatus de dignidad que el empleo implica.

  Que, por ello se torna imperioso contribuir a la seguridad alimentaria del grupo familiar del desocupado, proveyendo todas de todas las herramientas de la Oficina de Empleo perteneciente al municipio, para capacitación y reinserción laboral, asegurando asimismo la asistencia de salud y el sostenimiento de las condiciones para asistencia a la población escolarizada.
  Que, el municipio con fondos propios tendrá que ayudar a los trabajadores en situación de desempleo teniendo como norte el sustento de la canasta básica alimentaria mediante un esquema específico.

 Que, dichas partidas de dinero, que integrarán el Fondo, serán aquellos que ingresen por tasa de Seguridad e Higiene que se encuentra legislada en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Por ello, el BLOQUE DE ALTERNATIVA FEDERAL, presenta a consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE el siguiente:

 PROYECTO  DE O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Créase un Fondo Municipal Especial de Ayuda Social en concordancia con lo dispuesto por el pedido de Ordenanza que declara la Emergencia Laboral en el Partido de Roque Pérez.-

ARTÍCULO 2º.- A los fines dispuestos en el artículo 1º, se autoriza al DEM a destinar parte de los fondos de Rentas Generales provenientes de la Tasa de Seguridad e Higiene.-

ARTÍCULO 3º.- El Fondo tiene como objetivo primario el de cubrir parcialmente, mediante el otorgamiento de una ayuda económica periódica y no reintegrable, la crisis existente en aspectos vinculados a la seguridad alimentaria,  provisión de prestaciones farmacológicas de carácter urgente y el mantenimiento de la población escolarizada, derivadas de la actual e innegable situación de desempleo que afecta nuestro partido y en el mismo sentido  proveer de herramientas para la capacitación y reinserción laboral.-

ARTÍCULO 4º.- La cobertura de la situación de desempleo será efectivizada a través del otorgamiento de una ayuda económica de carácter mensual y tendrá una duración máxima de tres meses consecutivos, prorrogable por única vez por el departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5º.- El monto de la ayuda será fijado por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, y será determinado en función de un porcentaje de la denominada Canasta Básica Alimentaria publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos  I.N.D.E.C.).
ARTÍCULO 6º.- La ayuda tendrá por destinatarios a aquellas personas que se encontraban en situación de empleo formal, y han sido desempleados. Dichas cesantías deberán serlo sin justa causa, o por invocación por parte del empleador de la causal establecida en el artículo 247 de la Ley 20.744, y sus análogas de los regímenes o estatutos especiales.

ARTÍCULO 7º.- Cuando la causal de despido fuera la quiebra del empleador deberá acreditarse la misma con copia de la sentencia que la decrete, y deberá requerirse un informe a la sindicatura que se designa por disposición de la ley 24.522 en el que conste la relación laboral y el fin de la misma.

ARTÍCULO 8º.- La persona en situación de desempleo deberá tener residencia efectiva y permanente dentro del Partido de Roque Pérez, con una antigüedad en la residencia no menor a tres (3) años anterior inmediato desde que se produjo el desempleo.

ARTÍCULO 9º.- El aspirante al beneficio deberá acreditar la situación de empleo formal, y la situación de desempleo; asimismo se deberán verificar las condiciones socio ambientales de la persona y su grupo familiar, y los ingresos formales e informales del grupo familiar, quedando excluidos de la condición de beneficiario aquellos que con otros ingresos propios o de los miembros del grupo familiar conviviente tengan ingresos que cubran la Canasta Básica Alimentaria.

ARTÍCULO 10º.- Tendrán prioridad en el acceso a los beneficios aquellas personas desempleadas que tengan grupo familiar a cargo, considerando como factores determinantes las condiciones socio económicas de vida, el nivel de educación alcanzado, las posibilidades de acceso al empleo cuando fuera posible determinarlo, la menor edad y/o la situación de discapacidad de los hijos y/o tutelados a cargo, y aquellos otros factores que se pudieran establecer por vía reglamentaria.- 

ARTÍCULO 11º.- El beneficiario de la ayuda deberá presentarse una vez al mes, mientras dure el beneficio, ante la Oficina Municipal de Empleo, debiendo acreditar su situación de certificación laboral negativa.

ARTÍCULO 12º.- Quien reingrese al empleo formal  deberá comunicarlo a la Oficina Municipal de Empleo dentro de los cinco (5) días hábiles, siendo la falta de comunicación un incumplimiento a los deberes que obstará una eventual obtención de un posterior beneficio por este régimen, y habilitará a la Municipalidad a la repetición de lo abonado como subsidio por aquél período en el que el beneficiario reingresó al empleo.

ARTÍCULO 12º.- El beneficiario con hijos y/o personas a cargo menores de edad, que se encuentren en edad escolar deberán acreditar inicialmente la regularidad en el estudio mediante certificado expedido por la autoridad educativa correspondiente, y acreditar, una vez constituido como beneficiario, la regularidad escolar de manera mensual durante todo el plazo que dure el beneficio.

ARTÍCULO 13º.- La Oficina Municipal de Empleo invitará a las Organizaciones Sindicales para colaborar con la implementación del procedimiento establecido.- 

ARTÍCULO 14º.- La ayuda por desempleo no será incompatible con otros fondos beneficios establecidos en las normas nacionales de carácter laboral y de la seguridad social, siempre que estos últimos no sean suficientes para la cobertura de la Canasta Básica Alimentaria, y podrán ser otorgados en la medida que se requiera para cubrir este último parámetro.

El beneficio no será incompatible con las asignaciones de la seguridad social.- 
ARTÍCULO 9º.- El monto de la ayuda podrá contener un porcentaje adicional en caso de necesidades de salud con la finalidad de cobertura de medicación urgente, este adicional tendrá por beneficiarias a las personas contempladas por el Artículo 6º de la presente Ordenanza y alcanzará aquella asistencia en dinero o en especie de medicación que sea prescripta por profesionales de la salud con carácter de urgente o ininterrumpible, para lo que se deberá acreditar, además de los recaudos mencionados en los artículos anteriores, la orden médica respectiva en debida forma.- 

ARTÍCULO 10º.- El beneficio podrá contemplar una extensión con la finalidad de sostener la escolaridad de los miembros del grupo familiar de las personas alcanzadas por la presente Ordenanza.

Esta ayuda será fijada por el Departamento Ejecutivo en un porcentual de la denominada ayuda escolar conforme las normas de la seguridad social.-
ARTÍCULO 11º.-  Los beneficiarios alcanzados por la presente ordenanza, deberán integrarse a un plan de capacitación y actividades que será articulado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de bienestar social. Todo ello en un marco de convergencia que implicará  la colaboración entre la Municipalidad de Roque Pérez  y los beneficiarios.

El mencionado plan de capacitación y actividades se desarrollara sobre diferentes ejes temáticos a determinarse por el Departamento Ejecutivo.- 

ARTÍCULO 12º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las adecuaciones presupuestarias y/o reimputaciones de partidas, ingresos y/ egresos, que resulten necesarias a los fines de implementar lo dispuesto en la presente Ordenanza.- 
ARTÍCULO 13º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 10 de diciembre del 2019.-
ARTÍCULO 14º.- Esta Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, quien determinará los recaudos sustanciales y formales para el acceso a los mínimos y máximos de los subsidios, los plazos y demás modalidades de aplicación.-
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 

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