Proyecto sobre acceso al hábitat

El HCD pasó a comisión el proyecto presentado por el bloque de Juntos.

Actualidad 25/11/2021 Vanessa Olasagaste Vanessa Olasagaste
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El Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad pasó a comisión el proyecto de acceso al hábitat presentado por el bloque de Juntos por el Cambio.

El mismo se basa en "la necesidad de crear nuevos instrumentos, innovadores y eficientes para implementar de forma eficaz y democrática la participación de los ciudadanos y entidades para la planificación y gestión del habitad".

"Esto básicamente es ordenar la ley provincial que fue sancionada en 2012 y promulgada en 2013, y darle un marco local, con respecto a la necesidad que tenemos en el distrito de Roque Pérez", señaló el concejal Juancho Cravero.

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º OBJETIVO. - La presente ordenanza tiene como objeto promover la gestión democrática de la ciudad como principio rector de las políticas de hábitat, vivienda y derecho a la ciudad que se adopten o implementen en el ámbito del municipio de Roque Pérez de conformidad con la Ley N.º 14.449 de acceso justo a hábitat, como así de toda vivienda a desarrollarse en el mismo Distrito.

ARTICULO 2º GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD. - A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por gestión democrática de la ciudad al proceso de toma de decisiones que asegura la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionada de la comunidad general y en particular de las personas afectadas en su derecho a la vivienda y de las organizaciones sociales y/o civiles, como también de colegios de profesionales que promuevan el derecho al hábitat y la vivienda.

ARTICULO 3º DERECHO A LA PARTICIPACION.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los procedimientos adecuados para garantizar la participación de la comunidad en general, de las organizaciones civiles que promuevan el derecho al hábitat, formulación, regulación, implementación y seguimiento de las políticas de hábitat y vivienda comprendidas en la Ley Provincial N.º 14.449 de acceso justo al hábitat, y/o en toda otra normal de carácter nacional, provincial y municipal relativa a la planificación y gestión del hábitat. En particular deberán garantizar procesos de gestión democrática de la ciudad: A) En la generación o gestión de proyectos habitacionales y/o de urbanizaciones sociales. B) En la regulación de barrios informales. C) En la identificación de demanda urbano-habitacionales y D) En la generación de propuestas que promueven un reparto equitativo de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.

ARTICULO 4º CONSEJO LOCAL DE TIERRA, VIVIENDA Y HABITAT.- Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Consejo local de Vivienda y Habitat y derecho a ciudad, el que deberá actuar como órgano multiactoral de consulta y/o asesoramiento permanente del Departamento Ejecutivo Municipal, en materia de políticas de planeamiento urbano, infraestructura, hábitat y vivienda.

ARTICULO 5º INTEGRACION.- El Consejo local de tierra, vivienda y hábitat será presidido por un/a (1) Presidente/a que será desinado/a por el Departamento Ejecutivo Municipal y estará integrado por: A) Funcionarios/as del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en materia de planificación estrategia, vivienda, hábitat y planeamiento urbano;

B) Representantes del Honorable Concejo Deliberante: 3 por la mayoría y 2 por la minoría que componen el cuerpo; 

C) Representantes de consejos vecinales; 

D) Vecinos con interés particular en los temas a tratar; 

E) Representantes de profesionales vinculados a la temática de hábitat, generación de suelo y vivienda; 

F) Representantes de asociaciones civiles interesadas en la temática; 

G) Representantes de cooperativas de servicios; 

H) Representantes de la cámara de comercio, industria y producción. 

Existirá también un ámbito de articulación con vecino/as e instituciones de todos los barrios populares que pertenezcan al partido de Roque Pérez.

ARTICULO 6º FUNCIONAMIENTO. - Los integrantes del Consejo Municipal de Tierra, vivienda y hábitat, tendrán un mandato 2 (dos) años de duración y serán ad honorem. 

Contaran en las deliberaciones con voz y voto, reuniéndose por lo menos 5 (cinco) veces al año, y tomará las resoluciones por mayoría simple de votos. Al efecto llevará un libro de actas que deberá ser firmado por los representantes, luego de cada reunión, la que sesionarán. 

ARTICULO 7º FACULTADES. - Son atribuciones del Consejo Municipal de Tierra:

 A) Gestionar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ordenanza; 

B) Dictar su propio reglamento de organización y funcionamiento; 

C) Asesorar y/o asistir al Departamento Ejecutivo en lo relativo al diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas, programas y proyectos en materias de políticas comunitarias y de interés social de tierra, hábitat y ciudad del Municipio de Roque Pérez;

D) Sistematizar la información y efectuar informes y/o recomendaciones relativas a las políticas, programas y proyectos en materia de acceso justo al hábitat, específicamente, en relación al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Art. 8º de la Ley Provincial N.º 14.449; 

E) Conocer la ejecución presupuestaria de los recursos afectados a las políticas de tierras, hábitat y ciudad; 

F) Convocar en caso de considerarlo necesario, aquellas instituciones o especialistas que pudieran contribuir a la mejor resolución de los temas de su competencia; 

G) Promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública en los procesos de planificación y gestión de las políticas, programas y proyectos en materia de tierras, hábitat y ciudad; 

H) Gestionar ante cualquier organismo las tramitaciones que sean necesarias para el objetivo propuesto; 

I) asesorar a las partes en cuestión de tierras, hábitat y ciudad;

J) Asesorar en lo concerniente al Banco de Tierra Municipal;

K) Todas las atribuciones establecidas en la presente ordenanza y las facultades que se confieren al Consejo Municipal de Tierra, vivienda y hábitat, deberán limitarse a formular recomendaciones al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8º ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA. - Son funciones de la presidencia del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat: 

A) Convocar a las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat con remisión del orden del día a ser tratado en cada reunión;

B) Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat cuando existan circunstancias imprevistas o urgentes, de las que deberán ser comunicadas en el acto de convocatoria;

C) Llevar un libro de actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que mantenga al Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat;

D) Remitir los informes y las recomendaciones que elabore el Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat a los organismos públicos y/o concesionarios de obras y servicios públicos con injerencia en el/los asunto/s tratado/s;

E) Elaborar un informe anual sobre los asuntos tratados y las recomendaciones emitidas por el Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat;

F) Poner a disposición del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat la información necesaria para el cumplimiento de sus contribuciones.

ARTICULO 9º REGISTRO DE ORGANIZACIONES. - Créase el registro de organizaciones de tierra, vivienda y hábitat en el ámbito del Departamento Ejecutivo el cual deberá incluir un registro de personas, organizaciones, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en ser convocados a participar en los procesos de gestión democrática de la ciudad contemplados en el Art. 4º de la presente ordenanza.

ARTICULO 10º INSCRIPCION EN EL REGISTRO. - La solicitud de inscripción al registro de organización de tierra, vivienda y hábitat deberá estar acompañada de la materia en la cual el peticionario posea competencia, debiendo constituirse un domicilio electrónico de la ciudad contemplados en el Art. 5º de la presente ordenanza, cuando estos sean de la materia de su competencia. La falta de inscripción en el Registro de organizaciones de tierra, hábitat y ciudad no será impedimento para el ejercicio del derecho a la participación y a la consulta de los afectados en su derecho a la ciudad, los vecinos con interés particular por los temas a tratar y las organizaciones que promueven el derecho a la tierra, hábitat y ciudad.

ARTICULO 11º PARTICIPACION MUNICIPAL DE LA GESTION PROVINCIAL DEL HABITAT. CONSEJO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HABITAT. - El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la designación de representantes del municipio de Roque Pérez en el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat creado por el Art. 60º de la Ley Provincial N.º 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, siguiendo los requisitos establecidos en la reglamentación por la autoridad y aplicación provincial.

ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal designara el/la Presidente/a del Consejo Municipal de Vivienda, Tierra y Hábitat en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el/la Presidente/a del Consejo Municipal de Vivienda, Tierra y Hábitat que este designe, tendrán un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la designación para dictar las normas que establezcan y regular los requisitos para la integración del Consejo Municipal de Vivienda, Tierra y Hábitat.

ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

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