Solicitan que funcionari@s y concejales presenten su declaración jurada patrimonial

El proyecto fue presentado por el bloque de Cambiemos a través de la concejala Gladys Yorio.

Honorable Concejo Deliberante 24/09/2020 Ale Sachetti Ale Sachetti
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El proyecto establece que vista la necesidad de implementar en la Municipalidad de Roque Pérez la Declaración Jurada Patrimonial de todos los funcionarios públicos; “este bloque considera que es una información que debe darse naturalmente todos los años; que a nivel nación y provincia es obligación dar esta información y consideramos fundamental que nuestra municipalidad implemente esta importante herramienta”.

Proyecto de ordenanza: 

ARTÍCULO  1° Establécese por la presente Ordenanza el régimen de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO  2°.- Se encuentran obligados a presentar la Declaración jurada Patrimonial Integral los siguientes funcionarios públicos y representantes: a) Intendente Municipal  b) Concejales  c) Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo  d) Subsecretarios del Departamento Ejecutivo  e) Tesorero  f) Jefe de Compras  g) Directores del Departamento Ejecutivo  h) Encargado de áreas  i) Directores Médicos y Asesor de salud del Hospital Municipal “Dr. Ramón Carrillo”.

ARTÍCULO  3°.- Las personas referidas en el artículo 2° deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial Integral actualizada cada año, antes del 30 de abril, y presentar una última Declaración dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo.

ARTÍCULO  4°.- La Declaración Jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propia de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial, se detallarán los que se indican a continuación: a)  Bienes inmuebles y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles: b)  Bienes muebles registrables: c)  Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de diez mil pesos ($10.000) deberá se individualizado;  d)  Capital invertido en títulos, acciones y demás títulos valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e)  Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado o de otra manera que asegure la confidencialidad, deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. f)  Cuentas por cobrar u otros derechos; g)  Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; h)  Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; i)  Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la Declaración Jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la AFIP.

ARTICULO  5°.- Los obligados formularán su Declaración Jurada Patrimonial ante la autoridad de aplicación, la que labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza.

ARTICULO  6°.- La autoridad de aplicación determinará cada año el cronograma de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a la actualización anual.

ARTÍCULO  7°.- La autoridad de aplicación podrá efectuar todos los controles necesarios y solicitar al declarante las aclaraciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO  8°.- Si del control realizado por la autoridad de aplicación resultará que se requiere información adicional, dicha información será solicitada al declarante por nota. La información deberá ser proporcionada por el obligado dentro del plazo de diez (10) días hábiles de formulada la solicitud. El incumplimiento de esta obligación por parte del requerido dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 15°.

ARTÍCULO  9°.- Cuando se detecten errores u omisiones, la autoridad de aplicación requerirá al declarante que, a fin de salvar las deficiencias observadas, confeccione una nueva Declaración Jurada Patrimonial Integral dentro del plazo de diez (10) días hábiles. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 15°.

ARTÍCULO  10°.- El plazo de guarda de la Declaración Jurada Patrimonial Integral será de diez (10) años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o representante o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.

ARTÍCULO  11°.- El listado de las Declaraciones Juradas de las personas señaladas en el artículo 2°, deberá ser publicado en el plazo de noventa (90) días en los sitios de Internet del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda. Asimismo, se publicará la nómina de funcionarios y representantes que han dado cumplimiento a la presentación de sus Declaraciones Juradas en los términos de la presente Ordenanza, así como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma.

ARTICULO  12°.- En cualquier tiempo, toda persona podrá consultar y obtener copia de las Declaraciones Juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita que indique: a)  Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante: b)  Nombre y apellido y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la Declaración; c)  El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d)  La Declaración de que el solicitante tiene conocimiento de las eventuales sanciones por el uso indebido de la Declaración Jurada.

ARTÍCULO 13°.- La persona que acceda a una Declaración Jurada mediante el procedimiento previsto en la presente Ordenanza, no podrá utilizarla para: a)  Cualquier propósito ilegal; b)  Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general; c)  Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; d)  Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. Todo uso ilegal de una Declaración Jurada será pasible de la sanción de una multa de quinientos pesos ($500) hasta diez mil pesos ($10.000). La reglamentación establecerá el procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo.

ARTÍCULO  14°.- Estará exenta de publicidad la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial Integral relativa a: a)  El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero; b)  Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones; c)  Las Declaraciones juradas sobre impuestos a las ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico; d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles; e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables; f)  Cualquier otra limitación establecida por la legislación vigente.

ARTÍCULO 15°.- Las persona que incumplieran con su obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral en debido tiempo y forma serán sancionados: a)  Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes o dietas por cada día de retraso en su presentación, durante los primeros cinco (5) días de incumplimiento; b)  Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes o dietas, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) posteriores de la fecha correspondiente a la presentación; c)  Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes o dietas, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) posteriores de la fecha correspondiente a la presentación ; d)  Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes o dietas cien por ciento (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las Declaraciones Juradas.

ARTÍCULO  16°.- La autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza será la Contaduría General del Municipio. En el caso del Contador General del Municipio deberá presentar la Declaración Jurada ante la secretaría de Gobierno del Municipio.

ARTÍCULO  17°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.

ARTÍCULO  18°.- Las personas alcanzadas por el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecido en la presente, que se encontraren en funciones a la fecha en el que, el régimen entre en vigencia, deberá cumplir con las presentaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha fecha. 

ARTÍCULO  19.- Regístrese, dese al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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