Cómo se aplicará el decreto que dispone la circulación hasta las 18 horas

El Departamento Ejecutivo Municipal dictó el decreto 314/20 a través del cual dispone por el plazo de 15 días la prohibición de actividades en espacios públicos, como así también determina que las actividades comerciales, profesionales, deportivas que están autorizadas a la fecha podrán seguir desarrollándose con horario de cierre a las 18 horas. Por su parte el Juzgado de Faltas reglamento las sanciones para quién no cumpla con lo establecido.

07/09/2020 Ale Sachetti Ale Sachetti
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  La Doctora Noelia Rinaldi Subsecretaria Técnica de Gobierno explicó los motivos por los cuales se implementa el decreto 314/20 debido al considerable incremento de casos de coronavirus en nuestra ciudad. 

 Disponiendo por el plazo de 15 días la prohibición de actividades en espacios públicos, como así también determina que las actividades comerciales, profesionales, deportivas que están autorizadas a la fecha  podrán seguir desarrollándose con horario de cierre a las 18 horas.

  El decreto expresa que “existe la prohibición de reuniones de grupos de personas, y serán los propietarios de los inmuebles donde se desarrollen las reuniones de estos grupos, los responsables y a quienes se les labre la multa”. 

 Por otra parte el decreto establece que “la publicación de fotos, mensajes o cualquier otro medio de exteriorización de encuentros prohibidos serán elementos suficientes para formalizar la sanción correspondiente”.  

  De acuerdo al decreto, el Juzgado de Faltas a cargo de la Doctora Adriana Marta reglamentó las sanciones que recaen sobre quién viole el decreto 314/20 mediante multas. 

  La Jueza de Faltas explicó que “una vez constada la falta se traen las actuaciones al Juzgado y se plantea una multa de 100 salarios mínimos, por ejemplo si hay una reunión en una vivienda esa sería la sanción para el titular de la vivienda y un porcentaje menor para los demás concurrentes. En caso de un local comercial además de la sanción se le clausura el comercio por 30 días. Si alguien se encuentra fuera de las 18 horas sin poder justificar los motivos por lo que circula se realizará la sanción y el secuestro de su vehículo.  El comerciante que se niegue a cerrar a las 18 horas se le aplicará la sanción y se le clausurará el comercio”. 



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